Tenim una vivenda a la venda que fins avui que ens ha arribat la nota simple no hem sapigut que era de protecció oficial.

La calificació definitiva és del novembre de 1984 y s’empara al expedient del juny de 1968.

Segons habitatge, aquests immobles tenen una calcificació de 50 anys. 

També diu que el preu de venda d’aquest immobles és el que pactin lliurement els interessats.

Es pot vendre aquest inmoble? Amb quins condicionants? S’ha de fer alguna gestió amb habitatge?

Resposta:

La nota simple del registro, en la inscripcion que recoge la calificacion de vivienda de proteccion publica, establece que la misma está acogida al Reglamento de 24 de Julio de 1968, esto es, al Decreto 2114/1968, de 24 de Julio de 1968, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial. 

De este modo, y si esto es así, el art. 100 del referido Decreto 2114/1968 la vivienda estaría sometida al régimen de protección de 50 años prevista

ARTÍCULO 100

El régimen legal de «Viviendas de Protección Oficial» durara cincuenta años, contados desde la calificación definitiva de las mismas, salvo cuando se acuerde la descalificación, de conformidad con lo establecido en la sección sexta del capitulo VII de este Reglamento.

Mientras esté vigente dicho régimen, el dominio, uso, conservación y aprovechamiento de las mismas estarán sometidos a las prescripciones contenidas en la Ley de «Viviendas de Protección Oficial» y en este Reglamento.

Sin embargo, en la misma nota simple registral  de la finca se indica que la vivienda recibió la calificación definitiva en el año 1984, esto es, que según la Disposición Transitoria del RDL  31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial,  esta vivienda podría estar sujeta a su régimen, en cuyo art. 1 se establece que el régimen de protección dura 30 años desde su calificación definitiva.  Transcurrido dicho plazo, esto es, el año 2014 la vivienda ya estaría descalificada, sin necesidad de tramitar nada y se podría vender la vivienda con precio libre. 

No obstante, el documento de calificación definitiva de esa vivienda indica precisamente a qué régimen se encuentra sometida la vivienda (de 50 años o de 30 años). 

En cuanto a su venta y el precio de venta, para poder resolver la cuestión, debería saberse si la vivienda de VPO fue de promoción pública o de promoción privada, puesto que en el año 1993 se aprobó el RD 727/1993 que estableció que si se trataba de una vivienda de VPO de promoción privada, el precio de venta quedaba liberado, no en cambio las de Promoción Pública. 

Si en el caso de la vivienda objeto de la consulta se tratase de un vivienda de VPO de promoción Pública, sometida al Reglamento del 68, como se indica en la nota simple del Registro de la Propiedad,  la duración de la calificación será de 50 años, y sería posible la descalificación (sin límite temporal según prevé el art., 147) que se debe conceder por la Administración discrecionalmente siempre que no perjudique a terceros y se hayan reintegrado todos los préstamos y subvenciones, exenciones y bonificaciones fiscales con sus intereses legales. Sin embargo, el precio de segunda y posteriores transmisiones no será libre, a excepción claro está, que se obtenga su desclasificación. 

En cambio si considerando que la calificación definitiva de la vivienda se obtuvo en el año 84, parece que la vivienda está sometida al RDL 31/1978, con una duración de 30 años, lo que determina que, a fecha de hoy, ya  estaría desclasificada y se podría vender por precio libre.