Cuestión planteada:

Mi consulta era para saber, si un piso que está alquilado, y fallece el propietario, que es arrendador, ¿ En qué situación queda el arrendatario? El contrato se realizó el 2019 a 5 años.

El heredero ahora es el hijo, y ellos quieren vender la propiedad. ¿ Pueden hacerlo?

¿El contrato es válido?  ¿O deberían de realizar uno nuevo?

Respuesta:

En caso de fallecimiento del arrendador, quedará subrogado en el contrato, en la posicion de arrendador, el heredero del fallecido.  El hecho del fallecimiento del propietario del piso no produce efectos sobre la validez y vigencia del contrato de arrendamiento, el contrato de arrendamiento se mantendrá vigente sin que se vea afectado por el fallecimiento del propietario. 

Los herederos, una vez acepten la herencia, y sean, por tanto, legítimos propietarios del inmueble, podrán disponer libremente de la vivienda, si bien, el contrato de arrendamiento se mantendrá vigente hasta su finalización. Esto es, si tienen intención de vender la vivienda,  tendrán que venderla  con el inquilino dentro, hasta que finalice su vigencia. 

Los herederos, una vez aceptada la herencia y pasen a ser los propietarios del inmueble deberán remitir carta (mejor un burofax con acuse de recibo) al inquilino informándole y acreditándole que son los nuevos propietarios en virtud de herencia  e informandole de los nuevos datos de contacto así como  bancarios para realizar el ingreso de la renta.