Cuestión planteada:

Quisiera saber si:

¿Es posible realizar en estos momentos una resolución de contrato por parte de la arrendadora en contrato de alquiler anual?

Respuesta:

Los contratos de arrendamiento de vivienda están sujetos a prórroga forzosa para el arrendador (art. 9 LAU) aunque se hubieren concertado por plazo de un año. Es decir, si el contrato se celebró en el año 2019, se entiende que tiene una duración de 3 años en virtu de la ley (ya que se aplica la normativa vigente en el momento en que se celebró el contrato). Además, el art. 10.1 de la LAU prevé otra prórroga del contrato por otro año más, una vez finalicen esos tres primeros años, si ninguna de las partes hubiera preavisado, con 30 días de antelación a la finalización de esos tres primeros años, de su intención o voluntad de resolver el contrato. 
Por tanto, y dando respuesta a la consulta realizada, la parte arrendadora no puede dar por resuelto un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado por un año. 
Además, ha de tenerse en cuenta que el Real Decreto Legislativo 11/2020 ha previsto una prorroga extraordinaria de 6 meses de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen entre el 2 de abril de 2020 y dos meses una vez se alce el estado de alarma y cualquiera de sus prórrogas. Si bien, esto no se aplica al contrato de arrendamiento objeto de la consulta porque el contrato no va a finalizar durante el estado de alarma, es importante su mención, atendido que el espíritu de la norma es que los contrato de arrendamiento no finalicen mientras nos encontramos ante esta situación excepcional en la que está prohibida, o más bien, restringida la movilidad o circulación de los ciudadanos.