Pregunta plateada:

En caso de que el propietario quiera aplicar alquiler por encima de lo que marca la NUEVA LEY, que procedimiento se debe aplicar para evitar responsabilidades como intermediarios, APIS, gestores, etc…

Respuesta:

Para evitar cualquier tipo de responsabilidad para el API derivada de las nuevas previsiones contenidas en la Ley 11/2020, lo más importante que hay que tener en cuenta es que: 

1º.- En toda la publicidad que se haga de las viviendas objeto de arrendamiento, el API deberá hacer constar el indice de referencia de precios de alquiler de viviendas, o si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como el precio del alquiler  acorde con esos criterios. 

2º.- Lo anterior también se deberá hacer constar en todas las ofertas de arrendamientos urbanos de viviendas y en todos los contratos de arrendamientos urbanos en los que intervanga el API como intermediario. 

De acuerdo con lo anterior, si el arrendador pretende cobrar más renta de la prevista legalmente acorde a la nueva ley 11/2020, desde luego, no podrá verse reflejada nunca ni en la publicidad ni en el contrato de arrendamiento.