Pregunta planteada:

El 29 de Mayo de 2018 se firmó un contrato de vivienda habitual,  el propietario quiere reclamar la vivienda para que la utilice su hija y me pregunta:

¿cual es la forma correcta de hacerlo, plazos? vía burofax?

¿y si se debe tener alguna consideración especial por la situación actual.

Respuesta:

El art. 9, apartado 3 de la LAU en su version vigente en el momento de celebración del contrato de arrendamiento de vivienda objeto de la consulta (29/05/18), establece lo siguiente: 
«3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.»
Por tanto, según prevé la norma anterior, el arrendador puede solicitar al arrendatario la resolución del contrato de arrendamiento antes de la finalización convencional del contrato por causa de necesidad propia o de parientes de hasta el primer grado (hijos o padres). La forma de notificación de la causa de necesidad será con 2 meses de antelación y de forma fehaciente. En este caso, por Burofax con certificado de contenido y acuse de recibo (actualmente existe la opción de enviar burofax online a través de correos) o Telegrama. 
Respecto a si ésta norma entra en colisión con las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno durante el Estado de Alarma, cabe señalar que el RDL 11/2020 estableció en su art. 2, la prorroga extraordinaria en el plazo de los contratos de arrendamiento de vivienda por un período máximo de 6 meses para todos aquellos contratos de vivienda habitual en los que, dentro del período comprendido desde la entrada en vigor de ese RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito de los alquileres para paliar los efectos del COVID-19 (2 de abril de 2020) hasta el día en que hayan transcurrido 2 meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el período de prorroga obligatoria para el arrendador prevista en el art. 9.1 LAU (3 años) o el período de prorroga tácita previsto en el art. 10.1 LAU (1 año más).  
Dicho art. 2 del RDL 11/2020 no regula expresamente el supuesto contemplado por la consulta que se realiza, por tanto, en estricta legalidad el arrendador puede solicitar a su inquilino la resolución anticipada del contrato por causa de necesidad. Ahora bien, ciertamente el espíritu de las normas que se han dictado mientras está vigente el Estado de Alarma es el evitar, en la medida de lo posible, la movilidad de las personas, y por ello, en todos los supuestos, se apela al sentido común de las personas y a que las partes lleguen a acuerdos que eviten  situaciones que, como ésta, puedan suponer desplazamientos, mudanzas, etc….