Cuestión planteada:

Tenemos una consulta sobre la nueva ley de Arrendamientos, según el artículo 7, apartado 3 se puede incrementar el precio de la renta si se han hecho obras de mejora.

¿Cómo deberíamos calcular ese aumento de precio? Tenemos las facturas del coste de las obras.

Respuesta:

Si durante el ultimo año se han realizado obras de mejora de habitabilidad, seguridad, confortabilidad, o eficiencia energética, se puede incrementar el precio del alquiler de referencia. Este incremento de la renta anual será equivalente como máximo al interés legal incrementado en 3 puntos sobre el capital invertido en la mejora (actualmente, esto es un 6% en total).  Por muy grande que sea la inversion en mejoras, el incremento total no puede superar el 20% de la renta, y nunca se pueden computar las subvenciones publicas como parte del capital invertido. 

Ejmplos practicos de su claculo: 

1)      La renta máxima según los topes establecidos es de 900 €. 

La inversión realizada es de 3.000 € 

Los intereses legales son de un 3%, incrementado en 3 puntos: 6%. 

Por tanto, el 6% de 3.000 € =180 €

180 €/12 meses = 15 € de incremento mensual. 

Por tanto, la renta final podrá ser, como mñáximo, de 915 €. 

2)      La renta máxima según los topes establecidos es de 900 €

La inversión realizada ha sido de 60.000 €

Los intereses legales son de un 3%, incrementado en tres puntos: 6%.

Por tanto, el 6% de 60.000 = 3.600 €

I 3.600 €/12 meses = 300 €

Si bien el cálculo de los intereses la renta final sería 1.200 €, como implicaría un aumento de más del 20% por encima del precio original, entonces la renta final podrá ser, como máximo, de 1.080 €. 

Así mismo, si se realizan obras de mejora una vez superados los 5 primeros años del contrato (7 años si la propiedad es una persona jurídica), se pueden incluir los incrementos previstos para estos casos en la legislación vigente. 

Es importante, tener en cuenta que han de ser obras de mejora, nunca de mantenimiento. No tienen la consideracón de obras de mejora las que sean necesarias para el mantenimiento y la conservación de la vivienda, o del edificio en que se encuentre integrado, ni tampoco las que sean exigibles para el funcionamiento, la reparación o la seguridad de los elementos que la integren. 

Las obras de mejora se deberán justificar mediante facturas.