El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha aprobado una Orden Ministerial para adoptar medidas de flexibilidad ante el COVID-19 en los ámbitos no regulados por la normativa de la Unión Europea.
La Orden Ministerial hace referencia a las actividades aéreas reguladas por normativa nacional y excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139. Haciendo especial referencia a:
- Los entrenamientos y verificaciones periódicas llevadas a cabo por los operadores recogidos en el anexo III, parte TAE.ORO, cuya periodicidad requiera que sean realizados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020.
- Licencias y certificados médicos de la tripulación de vuelo.
- Entrenamientos y verificaciones periódicas sobre procedimientos operativos específicos para operaciones de trabajos aéreos y agroforestales.
En los casos en los que se extienda la validez de los entrenamientos y verificaciones periódicas, los operadores deben garantizar que los miembros de la tripulación completen un entrenamiento y verificación alternativos no presenciales.
DESCARGA la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19



