El pasado 23 de junio de 2020, la Generalitat de Catalunya, promulgó el Decreto-Ley 26/2020 por el que se establecían una suerte de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.

Así, las principales conclusiones a las que podemos llegar sobre las medidas aplicables a las juntas de propietarios son las siguientes:

Primera.- Queda suspendida la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el próximo 30 de abril de 2021.

Segunda.- Es posible convocar y celebrar juntas de propietarios atendiendo a las circunstancias y las medidas de seguridad en cada momento aplicables. Así, actualmente, sería necesario respetar 1,5 metros de distancia entre personas y un cómputo global de 2,5m2 por persona para evitar aglomeraciones.

Estas convocatorias deberán haber sido impulsadas por (i) la Presidencia o (ii) al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto que representen el mismo porcentaje de cuotas.

Tercera.- Se entiende prorrogado el último presupuesto anual hasta la celebración de junta ordinaria. En dicha junta se aprobarán las cuentas anteriores y se renovarán los cargos.

Cuarta.- Es posible tomar acuerdos sin reunión a instancia de la Presidencia siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad.

No obstante, desde el despacho Mas&Asociados hemos analizado el Decreto y emitido nota al respecto que podéis descargar gratuitamente para mayor profundidad. Restamos a vuestra disposición para cualquier duda.