Cuestión planteada:

¿Si en una comunidad de vecinos la cual dispone de locales comerciales, para realizar una actividad en los mismos se debe consultar a la comunidad? O pueden montar el negocio sin previa consulta?

Respuesta:

En el caso que el Local comercial sea propiedad de la Comunidad de Propietarios, se requerirá un acuerdo expreso adoptado por la Asamblea General de Propietarios en el que se acuerde arrendar, ceder, etc…. el uso del local a un tercero para el desarrollo de una determinada actividad, y autorizando al Presidente expresamente para que pueda firmar en el contrato en nombre de la Comunidad de Propietarios.