Cuestión planteada:

Resulta que en los contratos de alquiler según normativa nueva, que ya sabemos no podemos alquilarlo por un precio superior al que nos indica la Generalitat, aunque haya un tanto por ciento que podemos variar incluyendo accesorios,

Bien la duda surge, cuando ese piso ya ha sido alquilado por un precio muy superior al que nos indican, y durante los últimos 5 años, 

¿se puede mantener el precio antiguo?

O por narices tenemos que ir siempre al precio que nos indica la generalitat.

Respuesta:

Si la renta del anterior contrato era superior al que ahora resulta de aplicar el Índice de Referencia de Precios de Alquiler, será aplicable la renta que resulte de aplicar el Índice de Precios de Referencia. E, igualmente, si la renta del anterior contrato resultare que era inferior a la que resulta del Índice de Precios, se aplicará la renta del anterior contrato, aunque sea más baja que la que resulta del índice de referencia.