Cuestión planteada:

Como Agente Comercial autónomo , dado de alta en el epígrafe 511 en una operación de intermediación entre el proveedor y el cliente, puede pactarse una cláusula de que el proveedor solo podrá ofrecer y cerrar operaciones comerciales del producto o servicio a través de este:

Como Agente Comercial autónomo , dado de alta en el epígrafe 511 en una operación de intermediación entre el proveedor y el cliente, puede pactarse una cláusula de que el proveedor solo podrá ofrecer y cerrar operaciones comerciales del producto o servicio a través de este:

  • ¿Agente comercial ?
  • ¿Cuál sería el modelo de contrato?
  • ¿y cual es el mas acertado en este epígrafe?

Respuesta:

– La profesión de Agente Comercial (Epigrafe 511)  queda regulada en la  Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia.
– Todo Agente Comercial que pretenda ejercer su actividad deberá estar dado de alta en su Colegio Profesional de Agentes Comerciales. Por tanto, deberá comprobarse que el Agente reúne las condiciones para el ejercicio de la actividad.

Adjunto envío un modelo genérico de Agencia que deberá adaptarse al caso concreto. Se ha de tener muy en cuenta que la actividad del Agente Comercial está estrictamente regulada en la citada ley y, se ha de tener en cuenta que, a la hora de resolver el contrato con el Agente, éste tiene derecho a una indemnización  por ley (indemnizacion por clientela y por daños y perjuicios). 
Artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia (Indemnización por clientela): 
“1. Cuando se extinga el contrato de agencia , sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran. … 3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si este fuere inferior”.

Artículo 31 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia (Prescripción): 

“La acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato”.