EASA (European Union Aviation Safety Agency) ha emitido una guía para las autoridades locales con el objeto de permitir exenciones a los tiempos de actividad y descanso, en base al articulo 71.1 del Reglamento 2018/1139:
Artículo 71
Flexibilidad
1. Los Estados miembros podrán conceder a las personas físicas o jurídicas sujetas al presente Reglamento exenciones de los requisitos aplicables a dichas personas en virtud del capítulo III, que no sean los requisitos esenciales establecidos en dicho capítulo, o de los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de dicho capítulo, de producirse circuns tancias urgentes imprevistas que afecten a esas personas o por necesidades operativas urgentes de esas personas, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
- a) no es posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de forma adecuada cumpliendo los requisitos aplicables;
- b) la seguridad, la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los requisitos esenciales aplicables están garantizados, en caso necesario mediante la aplicación de medidas de mitigación;
- c) el Estado miembro ha mitigado cualquier posible distorsión de las condiciones del mercado como consecuencia de la concesión de la exención en la medida de lo posible, y
- d) el alcance y la duración de la exención están limitados a lo que resulta estrictamente necesario y esta se aplica sin discriminación.
En tal caso, el Estado miembro afectado informará de inmediato a la Comisión, a la Agencia y a los demás Estados miembros, a través del repositorio establecido en virtud del artículo 74, de la exención concedida, su duración, la razón de la concesión y, en su caso, las medidas de mitigación necesarias aplicadas.
Cabe destacar que las exenciones tendrán una duración maxima de 8 meses en vuelos específicos siempre y cuando no exista una solución alternativa viable.
En todo caso los operadores deberán desarrollar vías para analizar los riesgos asociados a la operativa planificada y buscar las medidas mitigadoras a estas.



