Mediante Resolución de 13 de marzo de 2020 de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, modificada por resolución de 24 de marzo de 2020, Resolución de 19 de marzo de 2020 de la Dirección de Seguridad de Aeronaves y Resolución de 23 de abril de 2020 la Dirección de Seguridad de Aeronaves de AESA, se dictaron las disposiciones relativas a las licencias electrónicas de controladores de tránsito aéreo, licencias electrónicas de mantenimiento de aeronaves y licencias electrónica de pilotos y certificados de tripulante de cabina de pasajeros de pilotos, respectivamente.

Este ha sido un paso importante en la digitalización de AESA, con la presente resolución publicada el 9 de Noviembre de 2020 en el BOE, se da un paso mas hacia la emisión de las licencias y certificados médicos por vía electrónica.

El objeto de la citada resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a la emisión electrónica de certificados médicos del personal de aviación civil, es la regulación de la emisión por vía electrónica de los certificados médicos aeronáuticos de los titulares de licencia de piloto, ULM, pilotos de aeronaves pilotadas por control remoto, tripulantes de cabina de pasajeros, licencias de mecánico de a bordo, controladores aéreos y AFIS.

Se emitirá un certificado médico aeronáutico en forma electrónica que incorporará un código seguro de verificación/ código de identificación del documento (CSV/CID), mediante el cual podrá verificarse la autenticidad del mismo en la sede electrónica de AESA (https:// sede.seguridadaerea.gob.es/CID/FrontController), y podrá descargarse tanto el certificado original electrónico, como una versión imprimible del mismo.

Es importante destacar una serie de puntos:

  • Se deberá imprimir en papel la versión imprimible del certificado, que incluye el código de verificación CID/CSV y un código QR.
  • En el ejercicio de dicha autorización, se permite que el documento verificable en el que se contiene el certificado médico se vea modificado única y exclusivamente por la firma manuscrita del interesado.
  • El titular deberá portar y exhibir la versión imprimible firmada siempre que le sea requerido por las autoridades aeronáuticas y sus agentes, que en todo momento podrán verificar la veracidad del certificado médico contrastando el correspondiente CID/CSV en la sede electrónica de AESA.

La citada resolución puede descargarse en el siguiente enlace.