Cuestión planteada:

En el caso de contratos de arrendamiento que solicitamos un AVAL para garantizar el pago del alquiler, ¿ el Aval deberá figurar en el mismo contrato o lo debemos hacer en un anexo aparte? 

En cualquier caso solicitamos que por favor nos envíen modelo de contrato de arrendamiento de vivienda habitual y contrato de arrendamiento temporal con cláusula de AVAL.

Respuesta:

El AVAL puede ser de diferentes tipos. El más habitual suele ser una AVAL BANCARIO, que, evidentemente deberá emitir la entidad financiera y unirse como anexo al contrato. También existe la posibilidad que alguien AVALE personalmente (con sus propios bienes) las obligaciones contractuales del inquilino. Esta persona deberá comparecer en el propio contrato de arrendamiento como parte AVALISTA, y se incluirá expresamente una clausula en el contrato de arrendamiento que refiere al AVAL que presta esta tercera persona.