Cuestión planteada:
Con un contrato arras penitenciales unos días antes de finalización de contrato, los compradores envían documento conforme no les conceden hipoteca pero no es de una entidad bancaria.
No tiene validez ese documento ya que creo que no se ha hecho estudio hipotecario y el documento no es la negativa de una entidad bancaria y intentan que se les devuelva la cantidad entregada como arras penitenciales.
¿Podríais decirme si es valido? En otras ocasiones que se devolvieron las arras los compradores entregaron documento de banco en el cual especificaba que tras realizar un estudio a los clientes no se les concedía el crédito hipotecario.
Respuesta:
El Artículo 621-49 CCC Previsión de financiación por tercero
1. Si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contrario, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que grava el inmueble, salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador.
2. El desistimiento del comprador obliga al vendedor a la devolución del precio que le hubiera sido entregado y, si procede, de las arras penitenciales, y obliga al comprador a dejar al vendedor en la misma situación en la que se habría encontrado si no se hubiera concluido el contrato, sin perjuicio de lo establecido por la legislación hipotecaria.
La norma refiere a “entidad de crédito”. Desconozco si la empresa que ha realizado el certificado negativo es o no una entidad de crédito. Si no fuera una entidad de crédito, no habría quedado acreditado el requisito que exige la ley para que el comprador pueda desistir del contrato mediante la entrega de las cantidades entregadas.



