Pregunta planteada:

Tengo dos propietarios en la misma comunidad, deudores, y que ambos fallecieron…  Uno de ellos sigue estando la propiedad a nombre del fallecido, y el otro aunque estoy pendiente de la nota del registro, me temo que también. Estoy preparándote los certificados de deuda, para que me prepares los tuyos con membrete del despacho y poder mandarles burofax pero mi pregunta es:

¿Se puede reclamar algo a un fallecido?

¿Qué tendría que hacer en este caso?

Respuesta:

La carta de reclamación de deuda deberá hacerse contra los “Ignorados herederos del Sr…………….. (propietario fallecido)» y contra la “Herencia yacente de D……………….. (propietario fallecido)». 
Si tienes conocimiento que el fallecido tiene herederos (hijos o si no tiene hijo, mujer) debéis enviar el burofax de reclamación de deuda tanto al domicilio del fallecido pero dirigida, como digo, a los “Ignorados herederos de ……..:” y “Herencia Yacente de D….» , como a los domicilios de los que podáis considerar son los herederos (algún hijo del fallecido, si no tiene hijos, a su mujer, etc…).