Tengo un propietario al cual le estoy gestionando un piso en alquiler en, la renta que se pide es de 690 euros, una vez hecho el cálculo tenemos tres valores Área inferior 6,41m2, INDEX 6,96m2, Area superior 10,06. Si calculamos el alquiler por el INDEX nos da una renta de 556,80 euros.

Mis preguntas son las siguientes:

1) En el contrato de arrendamiento se tienen que poner como precio del alquiler lo que marca el INDEX 556,80 o se puede poner el precio que solicita el propietario 690 euros, y la clausula del INDEX la ponemos a modo de información para que conste en contrato.

La renta del contrato de alquiler tendrá como límite el precio de referencia que resulte de aplicar el indice de referencia publicado (el medio). En su caso, se podrá incrementar este precio de referencia en un 5% en caso de elementos especiales (ascensor, aparcamiento, vivienda amueblada, sistema de calefacción, etc…). Por lo tanto, no es simplemente informativo, sino que supone el límite de la renta del contrato. Y supondrá infracciones que pueden llegar hasta los 90.000 € en caso de incumplimiento.

 2) Siguiendo con el mismo ejemplo, en caso que se tenga que poner si o si el precio del INDEX como precio de alquiler, se podría poner un  «valor» anexado al precio del INDEX como por ejemplo  556,80 Alquiler mas 133,2 de comunidad, esto nos daría los 690 euros que se pedían en su momento.

En efecto, tanto la LAU como la Ley 11/2020, 18 de septiembre, establecen la posibilidad de pactar que los arrendatarios se hagan cargo del gasto de suministros, gastos generales del inmueble etc.. Ello incluye IBI, Tasas Basuras, Comunidad de Propietarios, etc… Estos conceptos se deben especificar en el contrato y además determinar el importe del ultimo recibo pagado por esos conceptos, de este modo, el arrendatario puede ser informado perfectamente del coste de esos gastos.

3) Otra cosa, habiendo tres valores, Area inferior  6,41m2 x 80m2 = 512,80 euros, Index o Área media 6,96m2 x 80m2= 556,80 euros, Área superior 10,06m2 x 80m2= 804,80 euros, si la renta es de 690 euros y existe una franja de mínimo 512,80 euros hasta 804,80 euros máximo, el propietario puede continuar pidiendo 690 euros o SI O SI hay que poner lo que marca el INDEX.

Para calcular el precio de refencia se tomará unicamente el indice medio (ni el superior ni el inferior) no obstante la norma te obliga a detallar en el contrato los tres indices, si bien, el precio de referencia (renta) se calculará con el medio.

4) El inquilino puede exigir al propietario que le alquile el piso basándose en los valores del Index?

La ley 11/2020 solo se aplicará a los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda que se celebren a partir del 22 de septiembre. Por lo tanto, los que aun están vigentes se regirán por su propia normativa y los arrendatarios no pueden exigir que se aplique una renta inferior por causa de la nueva Ley 11/2020.