Cuestión planteada:
Consulta sobre ley 11-2020:
En el caso de que el arrendador y el arrendatario superen los ingresos de 2,5 y de 3,5 respectivamente del indicador de renta de suficiencia de Catalunya y que el importe del alquiler actual aplicando el index + el 5% sobre el índice de referencia (el inmueble cumple con los 3 requisitos mínimos para aplicar el 5%), supere la renta del alquiler del inquilino anterior
¿Se puede superar la renta del anterior inquilino teniendo en cuenta que ni el arrendador ni el arrendatario son vulnerables?
Ejemplo de nuestro caso:
Importe de alquiler inquilino anterior 650,00 €.
Importe de alquiler aplicando el Index: 627,17 €
Importe de alquiler index + 5%: 658,81 €
¿El importe de la renta podría ser de 658,81 € (index + 5%) o debemos ajustarlo a los 650,00 € del inquilino anterior?
¿Y en el caso de que el arrendatario tenga ingresos iguales o inferiores al 3,5%, la renta podría ser la del inquilino anterior (650 €) teniendo en cuenta que si aplicáramos el 5% adicional superaría los 650,00 € o se debe ajustar al index ?
Respuesta:
Hay que tener en cuenta que si la renta del anterior contrato estaba por debajo del indice de referencia, la renta del nuevo contrato no podrá superar la renta del anterior contrato. No cabrá en este caso aplicar ningun aumento del 5%. Si la renta del anterior contrato estaba por encima del indice de referencia, en el nuevo contrato la renta ha de bajar como mínimo hasta el valor del indice de referencia. Estas mismas reglas son aplicables a los arrendatarios cuya unidad de convivencia tenga unos ingresos iguales o inferiores a 3,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña ponderado.



