Question plantejada:

Volia que hem confirmin en els contracte de Persona Juridica Empresa i persona física Clausula del pagament Aijd es obligatoria pagarla? Crec això ja no es obligatori crec;  I qui la paga ?empresa o arrendatari ? I la Clausula de increment lloguer sobre referencia index de consum tampoc es pot possar crec?

Resposta:

1) Respecto al ITPiAJD: 

En fecha 19 de diciembre de 2018 se aprobó por Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre la exención del ITP aplicable a los arrendamientos de viviendas, en aquellos casos de alquileres de viviendas destinadas a uso estable y permanente conforme con el art. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no alcanzando esta exención a los alquileres para uso distinto de vivienda. En el caso de ser aplicable la exención, igualmente el arrendatario tiene obligación de cumplir con el formalismo de presentar el impuesto, aunque no le resulte cuota a ingresar.

No obstante, esta medida ha tenido un impás de tiempo en el que no ha sido de aplicación, ya que el 22 de enero de 2019 el Congreso de los Diputados acordó la derogación de esta exención mediante  Resolución (con efectos desde el 24 de enero de 2019), aunque el día 06 de marzo de 2019 se volvió a aprobar la exención nuevamente mediante el  Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo.
Por tanto, aunque esté exento el alquiler de vivienda, se debe presentar el impuesto como mero formalismo, aunque no le resulte cuota a ingresar. 2) Respecto a la actualización de renta: La cuestión está regulada en el art. 18 LAU: 

«1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.»Por tanto, el citado art. 18 LAU  establece una limitación legal al derecho de actualización de renta, de tal forma que los incrementos de renta resultantes del ejercicio de este derecho no podrán exceder de la variación porcentual anual que experimente el IPC. 
Ahora bien, eso no quiere decir, que las partes, en el contrato, no puedan pactar cualquier otro índice que estimen oportuno, si bien, nunca se podrá superar en su aplicación a la variacion porcentual que experimente el IPC.

En todo caso, deberá pactarse expresamente en el contrato el derecho a actualizar la renta, ya que de lo contrario, esta quedará congelada por toda la duración del contrato.