Cuestión:

Tenemos un inquilino que rescinde el contrato de alquiler el día 30 de Marzo de 2020. Me suregen algunas dudas, que agradecería me pudieran aclarar. Las dudas son las siguientes: Los propietarios residen en Barcelona, pueden desplazarse hasta Calafell  para ver el estado del piso y firmar la rescisión de contrato?  como el agente inmibiliario puede acudir a la agencia para redactar el documento y demás trámites? Necesitan las partes algún documento para poder llevar a cabo todo el trámite? Puede la inquilina realizar la mudanza en esta situación?


Respuesta:

1º cuestión: Como ya se hizo saber en la circular remitida a todos los colegiados y asociados, en el caso de finalización de un contrato de arrendamiento, no se podrá hacer la entrega de la posesión (entrega de llaves) ni verificar el estado del inmueble, así como tampoco acceder para anotar los datos del contador/es, por la cual cosa, se recomienda solicitar al arrendatario que remita telemáticamente (si es posible por burofax telemático – servicio de correos tiene disponible esta opción-, o si no, por email)) la resolución del contrato firmada por él, foto de los contadores a los que pueda tener acceso y/o ultima factura de los suministros. 
La propiedad habrá de realizar un acuse recibo de la notificación de la resolución accediendo a ello (por burofax telemático de correos), y  haciendo advertencia expresa que queda pendiente  o diferida la entrega física de las llaves, y de verificar el estado de la vivienda, que se realizará una vez se alce el estado de alarma, procediéndose en ese momento la devolución de la fianza, debido a la suspensión de los plazos administrativos. 
Desde la remisión del acuse de recibo por parte de la propiedad, y aplicando el principio de buena fe contractual,  se entenderá que el inquilino deja libre la vivienda arrendada y no se devengarán más rentas. 
2º cuestión: El agente inmobiliario, como profesional, puede redactar el documento de resolución en su oficina, al ser un profesional que no está afectado expresamente por la prohibición (si bien, se recomienda realizar la actividad profesional desde casa). Lo que está expresamente prohibido es que acudan los clientes a su oficina, ni siquiera a entregar o recoger documentación, así como tampoco para firmar documentos, tal como la resolución del contrato o entrega de las llaves, ello debido a que los desplazamientos de las personas únicamente pueden realizarse para los supuestos previstos en el art. 7 del Real Decreto que ha declarado el estado de alarma (y el presente no está contemplado dentro de las excepciones).  

3º cuestión: Las mudanzas, según la circular emitida por el Departament d’Interior (CECAT- Centre de coordinació operativa de Catalunya) establece para estos casos que se permite la mudanza  si ésta no se puede posponer como por ejemplo en el caso de vencimiento contractual o similar, entendiendose que se considera una necesidad justificada. Se deberá llevar encima, no obstante, la documentación que así lo acredite (contrato de arrendamiento resuelto, nuevo contrato de arrendamiento, etc….).