Cuestión planteada:
Al realizar la compra de un vivienda en la que la vivienda está alquilada. Preguntar, hay que renovar el contrato de alquiler con el nuevo propietario o simplemente notificar a los inquilinos el nombre del nuevo propietario de la vivienda.
Respuesta:
Si la vivienda objeto de compraventa está arrendada, se ha de notificar al inquilino, antes de la escrituración de la misma, que se va a vender la finca (aunque en el contrato se haya pactado su renuncia al derecho de tanteo y retracto).
Una vez escriturada la compraventa, el nuevo propietario deberá enviar al inquilino una carta informando que es el nuevo propietario y detallando el nº de cuenta bancaria donde el inquilino deberá proceder a ingresar la renta desde ese momento. Por tanto, con solo realizar la notificación fahaciente al inquilino del cambio de titular de la finca será suficiente.



