“En supuestos en los que pueda concurrir caso fortuito y/o fuerza mayor, incluso en aquellos supuestos que pueda acordarse la declaración del estado de alarma, sitio o excepción, el arrendatario no podrá exigir la resolución, suspensión y/o modificación del contrato, así como tampoco la reducción o suspensión del pago de la renta pactada, no pudiendo ser aplicable, en ningún caso, la cláusula “Rebus sic stantibus”, incluso aunque resultare regulada por la autoridad competente. Se entiende por fuerza mayor, a los efectos del presente contrato, toda circunstancia o suceso que tenga el carácter de imprevisible, inevitable o irresistible, que afecte al cumplimiento de los obligaciones contractuales, tales como, y, únicamente a título de ejemplo, acontecimientos naturales extraordinarios como inundaciones, terremotos, caída de rayos, situaciones de epidemia y pandemia, etc…. Se eximirá al propietario de cualquier tipo de responsabilidad derivada de las medidas que adopte o pueda adoptar la autoridad pública, dentro del ámbito de sus competencias, en casos de fuerza mayor, incluso en casos de declaración de los estados de alarma, sitio o excepción.”