Cuestión planteada:
Tenemos un inmueble con un precio por encima del establecido por el IRL. El propietario pretende realizar un alquiler de temporada hasta mayo de 2022 puesto que el uso habitual de la vivienda es de alquiler turístico.
La cuestión surge cuando se nos presenta una clienta que está muy interesada en la temporalidad del contrato, ya que ella tiene que abandonar su vivienda actual. El piso en el que está de alquiler se vende a finales de año y, a pesar de que ella quiere comprarse su propio inmueble, quiere permanecer un par de años alquilando hasta que consiga una vivienda que le interese para comprar.
- ¿Se podría considerar esto como un alquiler de temporada?
- En caso afirmativo, ¿De qué forma podríamos acreditarlo?
- ¿Sería válido un documento firmado por ambas partes en el que se especifique dicha causa?
Respuesta:
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo un Alquiler turístico que un Alquiler de temporada. El Alquiler turistico está regulado por su propia normativa y tiene sus propios requisitos, entre ellos, el plazo de duración.
El alquiler de temporada es el que se prevé para cubrir una necesidad transitoria de vivienda, esto es, que no sea una necesidad de vivienda Permanente, ello suele ocurrir cuando el inquilino ya dispone de su propia vivienda, pero por motivos laborales, de estudios, etc…. Necesita vivir temporalmente en otra vivienda que no es la suya.
En el caso planteado, parece que la inquilina sí necesita alquilar una vivienda para cubrir esa necesidad de vivienda permanente, en tanto no encuentra la vivienda definitiva, como tantos otros inquilinos, pero no por ello, puede considerarse eso como un contrato de arrendamiento de temporada, ya que no responde a dicha finalidad.



