La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha aprobado las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia Covid-19, que fue publicada el pasado 17 de Julio de 2020 en el boletín Oficial del Estado.
Estas directrices han sido establecidas por el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo (CEFTA) en base a las adoptadas por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), tal como establece el artículo 3 del Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda.
Las directrices afectan a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviación general.
Pero, también aplica a los pasajeros que transiten por estas infraestructuras; y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto, así como, en general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio de la Covid-19 en el transporte aéreo.
Entre otras cuestiones, se limita el acceso a los aeropuertos a pasajeros, tripulaciones y personal del aeropuerto, con excepciones como el acompañamiento de menores; se adoptan medidas de concienciación, para evitar viajar con síntomas compatibles con la COVID-19; medidas de distanciamiento interpersonal; el uso obligatorio de mascarillas, etc.
En definitiva, las directrices establecen las medidas aplicables a las distintas fases del viaje: antes de la llegada al aeropuerto, en el aeropuerto, a bordo de la aeronave y al llegar al destino, así como las responsabilidades de los distintos actores que intervienen en el transporte aéreo, y el objetivo es que todos nos sintamos seguros, ya que esa es la única manera de recuperar la actividad del sector con seguridad y sin vuelta atrás.
Aunque, en general, los gestores de los aeropuertos y las compañías aéreas ya vienen aplicando las Directrices EASA/ECDC, su adopción como medida obligatoria en todos los aeropuertos españoles y para todos los operadores, refuerza la prevención ante el riesgo de contagio de la Covid-19 en el transporte aéreo, al establecer un régimen uniforme supervisado por AESA.
Tanto las recomendaciones como los requerimientos, serán revisados de manera permanente de cara a irse adaptando a la evolución del riesgo epidemiológico, de la evolución del tráfico aéreo, así como de la propia evolución de las Guías EASA/ECDC.
También se establece que los gestores aeroportuarios y operadores aéreos deberán remitir a AESA, en el plazo máximo de los 10 días naturales siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» una declaración de cumplimiento relativo a las medidas establecidas en dichas Directrices operativas.



