Cuestión planteada:

¿Se puede repercutir los gastos del Ibi y de la comunidad en el contrato de alquiler? ¿Cómo se repercuten, mensualmente o anualmente?

Tenemos el caso de un propietario que tiene un piso que fue alquilado en los últimos 5 años por una renta de 630,00 €. 

Actualmente el piso está en alquiler por un importe superior. Ahora bien, con la nueva ley no puede exceder el INDEX. El Index es menor a 630,00 €, pero si sumamos el 5% (se dan las 3 circunstancias) y le aplicamos las basuras, el Ibi y la comunidad supera los 630,00 € del anterior inquilino. Al inquilino anterior  sólo le cobrara aparte las basuras.

¿Qué debemos hacer en este caso? ¿Se puede alquilar por el importe resultante de la aplicación del Index, más el 5% y  las tasas e impuestos ( que en ese caso superaría los 630,00 € de alquiler que abonaba el inquilino anterior),  o se debe respetar la renta del anterior inquilino? ¿Qué prevalece? . Aclaro que el propietario no es vulnerable, su renta supera las 2,5 veces incluido el alquiler, pero el inquilino tiene renta inferior a 3,5 veces.

Respuesta:

Efectivamente, se puede pactar en el nuevo contrato que el inquilino se haga cargo del pago del IBI, Tasas de Basuras y Cuotas de Comunidad, ya que la ley 11/2020 no establece que si al contrato de arrendamiento anterior no se exigió el pago de IBI, etc… no se le pueda exigir en el nuevo. La forma de pago tampoco se prevé en la Ley 11/2020, por lo tanto, en el contrato se puede pactar libremente y establecer que sea prorrateado mensual, o de forma anual contra recibo.  

En cuanto al caso planteado, el apartado 4 del art. 6 de la Ley 11/2020 establece que en caso que los ingresos del arrendatario son iguales o inferiores a 3,5 veces el indicador de renda de suficiencia de Catalunya ponderado, no le será aplicable lo previsto en el apartado 3 de ese mismo precepto, esto es, que  en el nuevo contrato de arrendamiento se estará al límite de la renta del anterior contrato (actualizado según el índice de garantía de competitividad), y si ésta estaba por encima del Índice de Precios de Referencia la renda se deberá reducir como mínimo hasta el que resulte de aplicar el índice de referencia.  Ahora bien, no existe precepto alguno en la norma que impida que en el nuevo contrato no se le pueda exigir al inquilino que sean a su cargo  gastos como IBI, Tasas de Basuras y Comunidad de Propietarios. Lo que no podrá aplicarse es el aumento del 5% sobre el índice de referencia, ya que en estos casos, lo que regirá siempre será la renta del anterior contrato.